ANEXO II: Buenas Prácticas en Derechos de Autor y Creative Commons

 ANEXO II: Buenas Prácticas en Derechos de Autor y Creative Commons
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1. Buenas prácticas en Derechos de Autor

El presente anexo tiene como objetivo orientar a escritores en cuanto a sus derechos y los de terceros, con la intención de que puedan proteger sus creaciones y, al mismo tiempo, no infrinjan derechos de otros. Ante cualquier duda, se sugiere consultar a un asesor letrado. No se brindará asesoramiento a interesados sobre lo que aquí se transcribe, ni se atenderá cualquier otra consulta sobre el tema.

Hay dos tipos de derechos de autor:
  • Patrimoniales: referido al aprovechamiento económico de la obra, el cual puede ser cedido a terceros.
  • Morales: referido a que figure el autor en la reproducción de su obra, a que la misma se publique tal y como fue concebida, entre otros derechos.

Es suficiente haber escrito una obra, no siendo el registro de la misma obligatorio. Sin embargo, es conveniente hacerlo para que conste la fecha de creación y la autoría.


2. Publicación de notas

Cualquier obra literaria o científica, es propiedad de su autor. Para evitar inconvenientes, se sugiere pedir al autor una autorización escrita y expresa antes de publicar una nota, mencionando el autor al publicarse el texto.
Las noticias o artículos informativos pueden ser reproducidos sin autorización, pero cuando se trata de notas más elaboradas, que representan una investigación o un trabajo intelectual de su autor, requiere autorización, o ser citada (ver a continuación).}

3. Derecho de cita.

Se pueden publicar, con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a obras, incluyendo hasta 1000 palabras de obras literarias o científicas u 8 compases en las musicales, y sólo las partes indispensables a ese efecto. Incluye obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y semejantes.
La cita debe transcribir la obra y mencionar su autor para que pueda ser consultada, indicando además el pasaje utilizado, número de página, editorial y año de publicación.
No se incluyen en este derecho ilustraciones ni fragmentos de obras cinematográficas.


4. Uso de fotografías.

Las fotografías son también consideradas obras, por lo que deben solicitarse las mismas autorizaciones.
Las fotografías propias, si incluyen personas claramente individualizables, requieren consentimiento expreso para difundir su imagen en el contexto en el que tendrá lugar la difusión, para preservar el derecho a la intimidad. Lo mismo ocurre con fotografías de obras protegidas por derechos de autor (pictóricas, arquitectónicas etc.).
Las fotografías de bancos de imágenes también requieren autorización de uso.


5. Uso de marcas.

Además de registrar el título de una obra como derechos de autor, se puede registrar como marca.
Si en una obra se utilizan marcas registradas con fines de difusión, es conveniente contar con la autorización pertinente, aun cuando es poco común que una empresa inicie acciones legales contra un artista o escritor que no la difame.


6. Publicación de nombres de lugares, bares, museos y otros

Se pueden utilizar nombres de lugares, restaurantes, bares etc. en tanto no se denigre a los mismos, ni se procure desviar su clientela, o beneficiar a sus competidores.




7. Creative Commons

Son un tipo de licencias de derechos de autor que permiten otorgar permiso al público en general de compartir y usar la obra de un autor bajo algunos términos y condiciones a su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.

Licencias
Description: ícono condición byAtribución (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia será necesario reconocer la autoría (obligatoria en todos los casos).

Description: ícono condición ncNo Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.

Description: ícono condición ndSin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la posibilidad de crear una obra derivada.

Description: ícono condición saCompartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas condiciones se pueden generar las seis combinaciones que producen las licencias Creative Commons:

Description: ícono licencia byAtribución (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo la explotación con fines comerciales y la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Esta licencia es una licencia libre según la Freedom Defined.

Description: ícono licencia by-saReconocimiento – Compartir Igual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia es una licencia libre según la Freedom Defined.

Description: ícono licencia by-ncAtribución – No Comercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga con fines comerciales. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines comerciales. Esta licencia no es una licencia libre.

Description: ícono licencia by-nc-saAtribución – No Comercial – Compartir Igual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. Esta licencia no es una licencia libre.

Description: ícono licencia by-ndAtribución – Sin Obra Derivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre.

Description: ícono licencia by-nc-ndAtribución – No Comercial – Sin Obra Derivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. Esta licencia no es una licencia libre, y es la más cercana al derechos de autor tradicional.

Obtener la licencia
Cuando hayas hecho tu elección tendrás la licencia adecuada para tu trabajo expresada de tres formas:
Commons Deed: Es un resumen fácilmente comprensible del texto legal con los íconos relevantes.
Legal Code: El código legal completo en el que se basa la licencia que elegiste.
Digital Code: El código digital, que puede leer la máquina y que sirve para que los motores de búsqueda y otras aplicaciones identifiquen tu trabajo y sus condiciones de uso.

Utilizar la licencia
Una vez escogida la licencia tenés que incluir el ícono de Creative Commons “Algunos derechos reservados” en tu sitio, cerca de tu obra. Este ícono enlaza con el Commons Deed, de forma que todos puedan estar informados de las condiciones de la licencia. Si encontrás que alguien cometió una infracción a la licencia, entonces tendrás las bases para poder defender tus derechos.

Fuente: http://www.creativecommons.org.ar/




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